Entra en vigor la Ley de la Vivienda: hasta dos casas y compraventas sin efectivo
La Ley 187 de 2026 rige desde el 21 de octubre y sustituye la Ley General de la Vivienda de 1988. Permite hasta dos viviendas más una de descanso, exige pagar sin efectivo las compraventas y ya no prevé que emigrar haga perder la casa.
4 medios independientes1 medio oficial
La Ley 187 de 2026, conocida como Ley de la Vivienda, entró en vigor este miércoles 21 de octubre, siete días después de su publicación en la Gaceta Oficial n.º 86 del 14 de octubre. Aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 30 de julio, sustituye a la Ley General de la Vivienda de 1988, según Cibercuba y Periódico Cubano.
Según Cibercuba y Periódico Cubano, el texto reconoce a las personas naturales el derecho a tener hasta dos viviendas en propiedad, además de una de descanso o veraneo que figure así en su título (artículo 4.1). Las compraventas deben formalizarse ante notario y el precio no puede pagarse en efectivo (artículos 89 y 90). Para calcular impuestos se usa el valor catastral. Quienes salgan del país dejan de perder su casa por ese solo hecho, pero deben nombrar un representante.
Lo que reportan los medios independientes
Cuántas casas. Según Cibercuba, si se demuestra que alguien supera el límite, el director municipal de Vivienda puede disponer la pérdida de la vivienda adquirida más recientemente, tras tramitar un expediente. OnCuba News, en una lectura propia del texto, sostiene que la excepción de la casa de descanso se aplica a quienes ya la tenían identificada así antes de la ley, y que los extranjeros que entren ahora al mercado no podrían acogerse a ella; Cibercuba y Periódico Cubano solo mencionan el requisito de que el título la declare como tal.
Compraventa e impuestos. El vendedor debe haber liquidado deudas sobre el precio de la vivienda, pagado el impuesto y acreditado la inscripción en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, según Cibercuba. Según el mismo medio, en las compraventas la base imponible es el precio de transferencia siempre que sea igual o superior al valor catastral. Cibercuba aclara que las modificaciones no establecen por sí mismas un porcentaje tributario único. Solo OnCuba News afirma que el tipo se mantiene en 4 % para comprador y vendedor,.
Emigrados. Periódico Cubano y Cibercuba coinciden en que la ley no reproduce la pérdida automática de la vivienda por emigración. El artículo 139.3 obliga a quien se ausente a designar un representante para emergencias, trámites y procesos judiciales; según Periódico Cubano, no fija un plazo mínimo de ausencia. Si una casa deshabitada es declarada en ruina y el dueño no actúa, la Dirección Municipal de la Vivienda puede pedir a un tribunal la pérdida del derecho (artículo 141). Extranjeros. Según Cibercuba, el artículo 3 define a las personas naturales como cubanos y extranjeros con residencia permanente, con excepciones para la actividad inmobiliaria y la compraventa (artículo 89). OnCuba News, en su interpretación jurídica, señala que la ley reconoce a personas y empresas extranjeras la posibilidad de comprar y vender viviendas, con el mismo máximo de dos por propietario.
Plazos. Los ocupantes legítimos, usufructuarios y arrendatarios comprendidos en las disposiciones transitorias tienen cinco años para solicitar la transferencia de la propiedad; si no lo hacen, quedan como arrendatarios de una vivienda estatal, según Cibercuba. Según el mismo medio, quien reciba un subsidio para construir por esfuerzo propio y venda o done la casa en los primeros 15 años debe reintegrarlo, en los supuestos que fija la ley.
Críticas. El economista Elías Amor cuestionó, según Cibercuba, que la ley no defina un papel claro para los bancos ni dé garantías suficientes a un sistema de crédito hipotecario, lo que a su juicio desincentiva la inversión privada.
Lo que dice el gobierno
El texto oficial es el publicado en la Gaceta Oficial n.º 86, que según Periódico Cubano incluyó también tres decretos reglamentarios y dos resoluciones sobre el catastro. Cubavisión Internacional, canal de la televisión estatal, informó, en un reporte recogido por Cubainformación, que la ley tiene 190 artículos y 16 capítulos y que define que los ciudadanos cubanos, sean o no residentes en el territorio nacional, pueden poseer la titularidad de hasta dos inmuebles. Solo está disponible el párrafo inicial del reporte.
En las fuentes consultadas no hay declaraciones oficiales posteriores a la publicación sobre cómo se aplicará la ley.
Contexto
La ley sustituye a la Ley General de la Vivienda de 1988. Amor, citado por Cibercuba, sitúa el déficit habitacional por encima de las 929,000 viviendas.