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Economía

Hospitales y escuelas podrán firmar contratos de servicios con sus trabajadores

El Decreto 162/2026, publicado el 3 de noviembre en la Gaceta Oficial, permite a los jefes de unidades presupuestadas abrir cuentas bancarias, buscar financiamiento lícito, asociarse con otros actores económicos y firmar contratos de servicios con sus empleados. Entra en vigor siete días después de su publicación, según Granma.

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Obreros en labores de mantenimiento constructivo . (Foto: Granma)
Obreros en labores de mantenimiento constructivo . (Foto: Granma)

El Decreto 162/2026, publicado el 3 de noviembre de 2026 en la Gaceta Oficial Ordinaria 91, modifica el artículo 38 del Decreto 127/2025, que regula las instituciones presupuestadas, es decir, las entidades que funcionan con cargo al presupuesto del Estado, como hospitales, escuelas, centros de investigación e instituciones culturales. Según Granma, la norma entra en vigor siete días después de su publicación.

Según El Toque, el nuevo artículo enumera ocho facultades del jefe de la unidad presupuestada. Entre ellas: abrir cuentas bancarias y crear centros de gastos; firmar contratos económicos; "gestionar y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento"; asociarse con "otro actor económico", con "previa aprobación y de conformidad con la legislación vigente"; y firmar contratos económicos de servicios con sus propios trabajadores "para la realización de actividades profesionales, mantenimientos constructivos y similares".

Para los empleados de estas entidades, la novedad práctica es esa última: un contrato adicional, de naturaleza económica y no laboral, para prestar servicios dentro de su propia institución.

Lo que reportan los medios independientes

El Toque, que publicó un análisis del decreto el 7 de noviembre, lo describe como un cambio significativo "al menos en el papel". Según el medio, la facultad de buscar financiamiento no se limita al presupuesto estatal y abre la puerta, formalmente, a donaciones, cooperación internacional o ingresos propios, siempre que sean lícitos. El Toque subraya que el texto es "parco en detalles operativos". No establece límites a los montos de los contratos con trabajadores propios ni cómo se determina la remuneración. Tampoco aclara si estos ingresos tendrán un tratamiento tributario distinto ni cómo se evitará que la figura encubra pagos salariales que no pasan por la nómina presupuestaria.

La "previa aprobación" para asociarse con otros actores no indica quién la otorga ni por qué procedimiento. Y el medio pregunta si un empleado podrá negarse a firmar el contrato adicional y si los servicios se harán fuera del horario laboral. Las explicaciones oficiales, recogidas abajo, responden a parte de estas dudas; en lo que publicaron Granma y ACN no aparecen topes de monto ni el tratamiento tributario.

Lo que dice el gobierno

Según Granma, la viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Yaniris Hernández Vento, explicó que el contrato "es un contrato económico de prestación de servicios, no una relación laboral de subordinación, por lo que no constituye pluriempleo ni contrato para la ejecución de obra". Añadió que los ingresos de los trabajadores por estas actividades "no forman parte de la base de cálculo de la seguridad social" y son un ingreso adicional. Granma informa que el trabajador y el empleador estiman un precio y que el Comité de Contratación decide la mejor oferta, según costo y beneficio para la entidad.

Granma y la Agencia Cubana de Noticias (ACN) precisan que las actividades se realizan fuera de la jornada laboral. Granma agrega que deben ser distintas a las definidas en el contrato de trabajo. ACN cita a Yiseilis Ferrer, directora jurídica del MTSS, quien dijo que el acuerdo define la actividad, las condiciones, la cantidad de servicios y la forma de pago; que los ingresos no constituyen salario sino una retribución por el servicio; y que los conflictos se resuelven por la vía contractual. También mantiene las garantías de la relación laboral, incluidas las de seguridad y salud en el trabajo.

Según Granma, Hernández Vento presentó la medida como respuesta a un reclamo de empleadores y trabajadores, y como una forma de dar a las unidades presupuestadas el mismo trato que a las empresas. Según Granma, entre las ventajas señaladas figuran menores costos que contratar a terceros, un uso más eficiente del presupuesto y mayores ingresos que ayuden a retener personal calificado, sobre todo donde el salario resulta insuficiente. Lidier Águila Machado, del Secretariado Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba, dijo que la central deberá priorizar la contratación interna, velar por la calidad del servicio y garantizar la seguridad y salud laboral.

Contexto

Según Granma, el decreto responde al eje de las "transformaciones económicas y sociales" sobre el sistema salarial y laboral; ACN lo vincula a la transformación 79, aprobada por la Asamblea Nacional. La Disposición Final Primera ordena a la ministra de Justicia publicar, en 30 días, una versión concordada del Decreto 127, según El Toque.